Preguntas Frecuentes

Foto de cielo azul y nubes

Las zonas saturadas son aquellas en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas. En tanto, zona latente es aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.

 

La zona de Temuco y Padre Las Casas, se encuentra saturada por MP10 y MP2,5, es decir que las concentraciones en el aire de estos contaminantes sobrepasan las normas de calidad ambiental.

El Decreto 12/2011 establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10.

 

Norma diaria de MP10: Norma de 24 horas que corresponde a 130 [ug/m3N], la que se considera superada cuando en una o más estaciones de monitoreo con representatividad poblacional se obtienen 7 días promedios diarios sobre los 130ug/m3N.

 

Norma anual de MP10: Corresponde al valor de 50ug/m3N y se considera superada cuando en una o más estaciones de monitoreo con representatividad poblacional el promedio de tres años consecutivos es superior a 50ug/m3N.

El Decreto 12/2011 establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5.

 

Norma diaria de MP2,5: Corresponde a 50 [ug/m3N] y se considera superada cuando el percentil 98 de los promedios diarios registrados durante un año, sea mayor a 50(µg/m3), en cualquier estación monitora calificada como EMRP (representatividad poblacional).

 

Norma anual de MP2,5: Corresponde al valor de 20ug/m3N y se considera superada cuando el promedio aritmético de tres años calendario consecutivos de las concentraciones anuales sea mayor a 20(µg/m3), en cualquier estación monitora calificada como EMRP.

Condición de las concentraciones de los contaminantes en el aire ambiente.

Corresponde a la descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia o contaminante desde la fuente que lo genera.

Es un instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.

Es una herramienta que permite prever con al menos 24 hrs de anticipación la evolución de las concentraciones de contaminantes y la posible ocurrencia de episodios críticos, según los umbrales de calidad del aire definidos en las normas primarias de calidad ambiental.

Las medidas contenidas en el PDA tienen distintos entes fiscalizadores, por ejemplo:

  • El comercio de leña lo fiscaliza la SMA y los municipios. Y el origen de la leña (bosque nativo o exótico) lo fiscaliza CONAF.
  • El uso de leña y calefactores, así como las medidas de restricción durante la GEC, lo fiscaliza la Seremi de Salud con las atribuciones que le otorga el Código Sanitario.
  • Las industrias y fuentes fijas son fiscalizadas por la SMA.
  • Las quemas agrícolas son fiscalizadas por SAG y CONAF.
  • Las quemas al aire libre, en la vía pública, o terreno particular, de cualquier residuo, hojas o podas, etc., le corresponden fiscalizar a Carabineros de Chile. Ahora si se trata de la emanación de gases contaminantes desde un predio industrial o comercial dicha denuncia también puede ser abordada por la Seremi de Salud.
  • Las emisiones del transporte lo fiscaliza la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones.