Calefacción Sustentable

Foto interior casa con chimenea

Corresponde al conjunto de medidas implementadas por el MMA cuyo fin es contribuir al mejoramiento de la calidad del aire y condiciones de vida de los habitantes del centro sur de Chile, mediante la reducción de emisiones de material particulado (MP), a través del recambio de artefactos a leña contaminantes e ineficientes por modernos sistemas de calefacción; con bajísimas emisiones y alta eficiencia energética.

Para acelerar la renovación del parque actual de artefactos a leña, el MMA ha implementado el Programa Recambio de Calefactores, cuyo objetivo es el recambio de artefactos a leña por sistemas de calefacción más eficientes y menos contaminantes, de tal forma de apoyar a la ciudadanía al cumplimiento de las medidas asociadas a la restricción de uso de artefactos a leña incluidas en el PDA de Temuco y Padre Las Casas.

Uno de los requisitos esenciales para postular y acceder a un nuevo sistema de calefacción es entregar para su chatarrización (destrucción) el antiguo artefacto a leña (cocina, calefactor simple o con templador, hechizo, o salamandra), que debe estar instalado al interior de la vivienda.

Prohibición gradual de calefactores que no cumplen norma de emisión (DS39/2012):

Desde el 1° de enero de 2016

Prohibición de uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales y de servicios, ubicados en la zona saturada, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional.

Desde la entrada en vigencia del PDA,

  • Se prohíbe quemar en los calefactores carbón mineral, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera.
  • A partir de noviembre de 2020, entre los meses de abril a septiembre de cada año, no se permitirán humos visibles provenientes de las viviendas de la zona saturada.

Prohibición gradual de calefactores que no cumplen norma de emisión (DS39/2012)

Desde el 1° de enero de 2016

Prohibición de uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales y de servicios, ubicados en la zona saturada, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional.

Desde la entrada en vigencia del PDA,

  • Se prohíbe quemar en los calefactores carbón mineral, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera.

  • A partir de noviembre de 2020, entre los meses de abril a septiembre de cada año, no se permitirán humos visibles provenientes de las viviendas de la zona saturada.