Calefacción Sustentable

Corresponde al conjunto de medidas implementadas por el MMA cuyo fin es contribuir al mejoramiento de la calidad del aire y condiciones de vida de los habitantes del centro sur de Chile, mediante la reducción de emisiones de material particulado (MP), a través del recambio de artefactos a leña contaminantes e ineficientes por modernos sistemas de calefacción; con bajísimas emisiones y alta eficiencia energética.
Para acelerar la renovación del parque actual de artefactos a leña, el MMA ha implementado el Programa Recambio de Calefactores, cuyo objetivo es el recambio de artefactos a leña por sistemas de calefacción más eficientes y menos contaminantes, de tal forma de apoyar a la ciudadanía al cumplimiento de las medidas asociadas a la restricción de uso de artefactos a leña incluidas en el PDA de Temuco y Padre Las Casas.
Uno de los requisitos esenciales para postular y acceder a un nuevo sistema de calefacción es entregar para su chatarrización (destrucción) el antiguo artefacto a leña (cocina, calefactor simple o con templador, hechizo, o salamandra), que debe estar instalado al interior de la vivienda.
Estableció una meta de:
Prohibición de calefactores que no cumplen norma de emisión (DS39/2012), y otras exigencias:
Desde la entrada en vigencia
Prohibición de uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales y de servicios, ubicados en la zona saturada, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional. Asimismo, queda prohibido el uso de artefactos a leña en todos los inmuebles pertenecientes a los organismos de la Administración del Estado.
Desde la entrada en vigencia del PDA,
Se prohíbe en la zona saturada quemar en los calefactores carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera y/o biomasa.
Se prohíbe el comercio ambulante de leña y sólo podrán circular vehículos con leña que cuenten con factura o guía de despacho que justifique que la leña transportada se dirige a un centro de acopio o a un comercio establecido
Estableció una meta de:
Prohibición gradual de calefactores que no cumplen norma de emisión (DS39/2012)
Desde el 1° de enero de 2016
Prohibición de uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales y de servicios, ubicados en la zona saturada, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional.
Desde la entrada en vigencia del PDA,
- Se prohíbe quemar en los calefactores carbón mineral, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera.
- A partir de noviembre de 2020, entre los meses de abril a septiembre de cada año, no se permitirán humos visibles provenientes de las viviendas de la zona saturada.
- Para postular al recambio: calefactores.mma.gob.cl
- Más información: calefaccionsustentable.mma.gob.cl
- Para evaluar y elegir alternativas eficientes de calefacción y aislación térmica para tu hogar: climatizatuhogar.cl